Sucesión Intestada

  • Cuando una persona fallece sin deja testamento, sus bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia serán transmitidos a sus herederos de acuerdo a un orden señalado en la ley.
  • La inscripción de la sucesión intestada permite publicitar (dar a conocer a quien lo solicite) Los nombres de las personas a quienes se les ha reconocido -judicial o notarialmente -como herederos legales del fallecido.
  • El proceso para la sucesión intestada se puede realizar ante el juez o notario público del ultimo domicilio del fallecido, este proceso se le denomina “no contencioso”.
  • En el Registro de Sucesiones Intestadas se inscriben las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuestas notarial o judicialmente, las actas notariales o resoluciones judiciales que declaran a los herederos del fallecido, las medidas cautelares, la renuncia de herencia, entre otros que establezca la ley.

Requisitos para la anotación preventiva de sucesión intestada .

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • En el caso de declaración notarial (tramite notarial): se deberá presentar el oficio del notario publico y copia certificada de la solicitud de sucesión intestada suscrita por el notario.
  • En el caso de declaraciones judicial (trámite judicial) se deberá presentar el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el juez competente.
  • Pago de derecho registrales.

Requisitos para la inscripción definitiva de la sucesión intestada.

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el representante.
  • Para tramite notarial: parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados.
  • Para trámite judicial: para judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos intestados, asi como la resolución que la declara firme (consentida o ejecutoriada), acompañados del oficio cursado por el juez competente (ART.31).
  • Pago de derechos registrales.

Testamento .

El testamento es un documento mediante el cual una persona llamada testador, de forma personal y libre, dispone de sus bienes y derechos (herencia) a favor de determinadas personas que tienen la condición de heredores y/o legatarios. Dicha herencia será distribuida una vez ocurrida la muerte del testador.

Existen tres clases de testamentos ordinarios:

ART.691 Código Civil

  1. Testamento otorgado por escritura publica o abierto (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley).
  2. Testamento cerrado (entregado por el testador en sobre cerrado al notario público).
  3. Testamento ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador.

En el registro de testamento se pueden inscribir:

  • El otorgamiento del testamento.
  • La modificación del testamento
  • La revocación total o parcial del testamento.
  • Las disposiciones testamentarias.
  • La aceptación, excusa y la extinción del albacea.
  • Otros, conforme al art.8 del reglamento de inscripciones de los registros de testamento y sucesiones intestadas.

Requisito para la inscripción del testamento:

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Parte notarial de la escritura pública.

 

Tener en cuenta que también se realiza el tramite por vía notarial con la debida autorización (como se indica en la información puesta en la parte final del este material).

Importante .

El instrumento publico debe contener lo siguiente:

  • Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento: El parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombres de los testigos y fecha del instrumento público del notario.
  • Para la aplicación del asiento de inscripción del testamento por escritura pública: Parte notarial que contenga el contenido integro del testamento y la copia certificada de la partida de difuncion.
  • Para la ampliación del asiento de inscripción del testamento cerrado: Parte notarial expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizo el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.
  • Para la ampliación del asiento de inscripción de testamento ológrafo, parte notarial que contenga el integro del testamento comprobado judicialmente, el mismo que será otorgado por el notario publico ante cuyo oficio se hizo la protocolización.

 

El parte notarial de la escritura pública y las copias certificadas se deben tramitar a través de una notaria o por un tercero autorizado por notario público, conforme a la setima disposición complementaria, transitoria y final del decreto legislativo N.1049