COMPRAVENTA DE INMUEBLE .

  • L a presentación de los partes notariales al Registro de Predios Deberá ser efectuada por el notario publico ante quien se otorgó el instrumento de compraventa o por sus dependientes acreditados.
  • Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario público o sus dependientes. En este caso, el notario, al expedir el parte, deberá consignar en este el nombre completo y numero de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, así como de la procedencia legitima de este.

Los requisitos que se consigna a continuación son generales. Podría requerirse la presentación de otros documentos según la calificación registral y/o disposiciones legales vigentes.

Requisito para la Inscripción:

  • Solicitud de Inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Parte notarial de la escritura pública que contiene la compraventa. En el instrumento deberá Identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
  • Pago de derechos Registrales.
  • DNI físico del presentante.

Plazo de calificación : 48horas, siempre que se trate de un solo predio, que involucre una sola partida registral y el titular registral sea transferente (actúa sin representación). caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles.

Importante:

  • Cuando el precio del Inmueble no ha sido pagado totalmente o haya sido pagado con dinero de un tercero, el registrador publico procederá a inscribir una hipoteca legal de oficio, salvo que el vendedor haya renunciado en forma expresa a la hipoteca legal.
  • El Inmueble debe preexistir, estar individualizado y registrado a nombre del vendedor.
  • Cuando alguna de las partes actúe a través de representantes, este debe contar con facultades, inscritas en los Registros Públicos, para vender los bienes del representado.
  • En caso de transferencias por acciones y derechos, indicar expresamente la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio. Cuando se transfiere la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios, no se requiere consignar expresamente el porcentaje transferido.

 

El parte notarial de la escritura pública y las copias certificadas se deben tramitar a través de una notaria o por un tercero autorizado por notario público, conforme a la setima disposición complementaria, transitoria y final del derecho legislativo N°1049.

Más Información:

www.sunarp.gob.pe